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A los Médicos del País

El señor Presidente de la República, en el enlace ciudadano del 19 de octubre, se refirió a las renuncias presentadas en forma masiva por los médicos de varios hospitales de la capital. Dijo lo obvio pues el COIP aún no ha salido de la Asamblea Nacional porque su discusión no ha finalizado y porque aún es posible introducir cambios por la vía de la reconsideración si es solicitada por alguno de los asambleístas. Es necesario entonces mantenerse unidos, atentos y vigilantes para evitar sorpresas como las que acostumbra el asambleísta Mauro Andino, ponente de la ley.

De lo dicho por el señor Presidente, lo preocupante es una cierta soberbia al anunciar que contrataría médicos extranjeros para solucionar la aceptación, sin reparos ni oposición del ejecutivo, de centenares de renuncias de médicos, enfermeras y más profesionales de la salud. Esto es una invitación a mantenerse firmes en la postura pues, es más que segura la imposibilidad de resolver los problemas que se presentarán creyendo que habrá miles de candidatos, de la noche a la mañana, que aceptarían los mismos salarios que pagan a los profesionales ecuatorianos y a los especialistas en las distintas ramas del trabajo médico. Los médicos extranjeros deberán acreditarse para el ejercicio en el país, necesitarán de un tiempo de adaptación al funcionamiento de los servicios de salud ecuatorianos y someterse a las disposiciones del nuevo código penal so pena de crear un grupo privilegiado en detrimento de los médicos del país.

La repetición, hasta el cansancio, de tener disposiciones para regular la mala práctica profesional es un engaño. Las disposiciones están claramente dedicadas a los profesionales de la salud. De la sola lectura del art. 146 se desprende la verdad: “Homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Además será inhabilitada para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomarán en cuenta, entre otros elementos aplicables a cada caso y profesión, protocolos, guías, reglamentos o normas técnicas nacionales o internacionales, si existen; así como las condiciones o circunstancias particulares en que se ejerció o practicó la profesión”

¿Podrá un abogado o un economista o un ingeniero electrónico, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, causar la muerte de algún cristiano? ¿Podrá alguno de los profesionales mencionados infringir el deber objetivo de cuidado como para causar la muerte de un humano? Si infringe alguno ¿Cuál sería? ¿Existe algún protocolo para redactar un alegato jurídico cuya inobservancia cauce lesiones o la muerte? ¿Existe alguna guía para que un economista proponga nuevas cargas impositivas, que a más de afectar los bolsillos, provoque lesiones o la muerte? La respuesta obvia es ¡NO! Los ejemplos pueden multiplicarse por decenas y como no existen los asambleístas se curaron en salud (para evitar la cárcel) añadiendo las palabras “si existen”.

Se supone que el país cambió con la aprobación de la Constitución en el 2008, con orgullo y no menos pompa se habló del nuevo estado de derechos, en sustitución del viejo estado de derecho. Se avizora entonces la existencia de límites a las acciones de las autoridades, incluido el propio Presidente de la República, que de ser rebasados constituyen faltas o violaciones cuyo trámite es expedito ante cualquier Juez de la República: estos límites son los derechos de las personas, los derechos individuales. El COIP al criminalizar la actividad de los profesionales de la salud y mantener latente la amenaza de cárcel ante cualquier problema relacionado con el ejercicio de profesiones complejas, es una amenaza permanente al derecho al trabajo digno y responsable de la inmensa mayoría de médicos, enfermeras, odontólogos, tecnólogos, etc. Los médicos ante esta eventualidad preferirán dejar sus cargos y el ejercicio de la profesión antes de ser juzgados como delincuentes o asesinos. Las modernas doctrinas no esperan la conculcación del derecho para actuar, prefieren actuar antes de que ello ocurra. Esto no afecta el derecho de los usuarios a una buena atención médica porque debe entenderse que nadie, absolutamente nadie, atiende pacientes con el ánimo predispuesto para matar o causar daño. Si algún error ocurriera queda el ámbito de lo civil para litigar y resolver lo justo sin favorecer a nadie. Esto no es impunidad. Todos deben responder por sus actos.

Los médicos ecuatorianos harán bien en mantener una actitud expectante. No aflojar un ápice la decisión de presentar renuncias si el código penal se aprobara como está o conteniendo disposiciones punitivas. La apertura mostrada por el Presidente debe aprovecharse para sacar del ámbito penal todo aquello que cae fuera de lo doloso.

Es imperativo mantenerse activos en las redes sociales y en todo acto de protesta pacífica que no afecte, por principio, la atención de la gente. Todos los aportes son y han sido muy valiosos para reforzar el pedido de no criminalizar el trabajo de los profesionales de la salud y solicitar al Señor Presidente el veto parcial para tener la posibilidad de diálogos que mejoren los textos en el ámbito jurídico apropiado.

Propongo consensuar una sola postura para evitar la dispersión de ideas, puede ser muy peligroso.

Gabriel Ordóñez Nieto

Nota: Lo resaltado me pertenece

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