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El Caso Mezoyer

La comunidad médica ecuatoriana está de luto. Como en los tiempos de la colonia y las más oscuras etapas de la vida republicana se persigue a los inocentes con tal de satisfacer a poderosos intereses. La víctima en estos días del siglo 21 es el Dr. Carlos López, cirujano competente y capaz, inculpado, procesado y sentenciado por haber cumplido su deber, inaudito, pero cierto: SENTENCIADO POR HABER CUMPLIDO CON SU DEBER. La justicia en su caso no ha sido ciega, ha estado con los ojos bien abiertos mirando hacia Francia, Bélgica y hacia el poder sin tomar en cuenta que la medicina, aquí y en cualquier parte del mundo, no es una ciencia exacta pues los médicos no se encargan de atender números, operaciones matemáticas ni siquiera enfermedades sino enfermos y cada ser humano tiene sus características peculiares y reacciona ante los problemas médicos según su propia naturaleza y la gravedad de las agresiones que sufre. Cierto es que en determinadas urgencias los minutos cuentan pero, estos van atados, a los protocolos de atención y a la obligatoriedad de reanimar, estabilizar y diagnosticar con la mayor precisión posible la enfermedad o el daño provocado por la injuria o el trauma antes de proceder con el tratamiento médico o quirúrgico que se requiera. No se puede llevar a un paciente a un quirófano sin haber asegurado un mínimo de condiciones que hagan factible la segura aplicación de anestesia y la intervención quirúrgica con posibilidades de éxito y evitar el riesgo de ser sometido al punitivo COIP si ocurre la muerte del paciente y alguien considera que las medidas aplicadas fueron innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

En el caso de la muerte de la señorita Mezoyer, dolorosa por cierto, no se encontró, en 7 años de proceso ninguna falta ética, ni moral, ni técnica, ni científica. Su actuación tampoco pudo ser tipificada según el art.146 del referido COIP. Pero el profesional debía ser sancionado y para lograr el objetivo se encontró en el art.13 de Ley de Derechos y Amparo del Paciente la justificación para sancionarlo porque, según han interpretado los jueces, el hecho de haberla operado 2 horas después de su ingreso es sinónimo de negativa de atención a un paciente en emergencia. Una acusación que nadie entiende porque se probó que el médico llegó pocos minutos después de recibir la llamada y permaneció junto a la gravísima paciente hasta su muerte. Las secuelas que deriven de este proceder antijurídico son impredecibles, posiblemente la más perjudicada resulte la ciudadanía, que deberá afrontar la medicina de carácter defensivo que adoptarán los profesionales.

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