Por tratarse de una ley orgánica pasará a ocupar un sitio muy importante entre las leyes ecuatorianas y su aprobación, que ha demorado tanto, dejará un cuerpo legal difícil de modificar o actualizar lo cual es muy, pero muy, contraproducente en el campo de la medicina y de la salud en general pues los conocimientos se adquieren y cambian a velocidad de vértigo. Aprobar, por tanto, un código con puntos que deben constar en el reglamento o en los protocolos de cumplimiento obligatorio (atención del parto, del recién nacido, lactancia materna) es, a todas luces, un contrasentido.
Además, El extenso proyecto de 390 artículos, 17 disposiciones generales, 19 transitorias, 11 reformatorias, deroga más de 40 disposiciones legales y concede al Presidente 180 días para reglamentar la ley (todos sabemos lo que pasa con estos plazos). Se cuenta además en más de 35 ocasiones la frase “y la normativa que dicte la Autoridad Sanitaria para el efecto” Esto, a más de modificar el ordenamiento jurídico del sector salud de modo impredecible concederá a una súper centralizada y mal definida Autoridad Sanitaria Nacional una discrecionalidad casi ilimitada. En el tema del financiamiento lo único claro es que se tomarán “las contribuciones obligatorias a la Seguridad Social para salud” Las únicas que se recogen de este modo son las aportadas por los afiliados al IESS, institución autónoma que, según la constitución, maneja recursos propios, distintos a los del fisco y ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio. ¿Hasta cuándo el IESS es víctima de intervenciones inconstitucionales? El trámite del COS debe suspenderse para alcanzar, con la participación ciudadana, un código que beneficie a la salud de todos los ecuatorianos privilegiando el autocuidado, la prevención y el buen uso de los recursos.
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